Logo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Costa Rica

En la década de 1970, debido la creciente preocupación por la práctica continuada y generalizada de la tortura a nivel mundial en los centros de detención, se iniciaron las primeras negociaciones para la creación de una Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
La Convención contra la Tortura Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26 de junio de 1987.
Cada Estado Parte se obligó a tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir los actos de tortura en sus territorios. A propósito de la presentación de un proyecto tendiente a prevenir la tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de liderazgo importante el año 1992, se estableció un grupo de trabajo para la creación de un protocolo preventivo, abierto a todos los Estados, organizaciones no gubernamentales y demás expertos interesados.

Posteriormente en 2001, la delegación de México, con el apoyo de otros Estados de América Latina, presentó un borrador de texto que introdujo un elemento innovador que reavivó el debate, a dicho esfuerzo y en un intento por finalizar el proceso de redacción del Protocolo Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio Benito, presidenta del grupo de trabajo, presentó en el año 2002 un texto que combinaba los elementos internacionales y nacionales de los borradores originales y de los propuestos por la delegación mexicana.

 En marzo de 2002, el texto de la presidenta del grupo de trabajo fue sometido a la Comisión de la ONU para su aprobación, las discusiones y votaciones fueron llevadas a cabo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social de la ONU, siendo que la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 18 de diciembre de 2002, y entra en vigor el 22 de junio de 2006 tras la 20ª ratificación.

En el 2008, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), coincidieron sobre la necesidad de una nueva versión de su manual del 2004, realizándose una edición actualizada llamada Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada en el 2010.

El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la jurisdicción y control de los Estados Partes, con base en estas visitas, se presenten las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas de prevención nacionales (Manual de OPCAT/IIDH, pág.11).

Costa Rica como estado parte, el 25 de noviembre del 2005 publica la Ley Nº 8459, denominada “Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura y que debe

En el año 2017, el Estado costarricense delegó en forma provisional y mediante un Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los Habitantes de la República, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y empieza a desempeñar sus funciones en el año 2009.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y a lo señalado por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura en su Tercer Informe Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó en la Gaceta oficial N°42, la Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con el fin de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.

El 16 de julio del 2015, se publica el Decreto Ejecutivo Nº 39062-MJP, el cual viene a reglamentar la Ley N° 9214, complementado con ello en forma efectiva el trabajo estructural del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Organigrama del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dentro de la Defensoría de los Habitantes

Organigrama mayo 2023

¿Quienes somos?

Historia
En la década de 1970, debido la creciente preocupación por la práctica continuada y generalizada de la tortura a nivel mundial en los centros de detención, se iniciaron las primeras negociaciones para la creación de una Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

La Convención contra la Tortura Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26 de junio de 1987.

Cada Estado Parte se obligó a tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir los actos de tortura en sus territorios. A propósito de la presentación de un proyecto tendiente a prevenir la tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de liderazgo importante el año 1992, se estableció un grupo de trabajo para la creación de un protocolo preventivo, abierto a todos los Estados, organizaciones no gubernamentales y demás expertos interesados.

Posteriormente en 2001, la delegación de México, con el apoyo de otros Estados de América Latina, presentó un borrador de texto que introdujo un elemento innovador que reavivó el debate, a dicho esfuerzo y en un intento por finalizar el proceso de redacción del Protocolo Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio Benito, presidenta del grupo de trabajo, presentó en el año 2002 un texto que combinaba los elementos internacionales y nacionales de los borradores originales y de los propuestos por la delegación mexicana.

En marzo de 2002, el texto de la presidenta del grupo de trabajo fue sometido a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para su aprobación, las discusiones y votaciones fueron llevadas a cabo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social de la ONU, siendo que la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 18 de diciembre de 2002, y entra en vigor el 22 de junio de 2006 tras la 20ª ratificación.

En el 2008, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), coincidieron sobre la necesidad de una nueva versión de su manual del 2004, realizándose una edición actualizada llamada Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada en el 2010.

En dicho documento y como aspecto esencial se indica:

El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la jurisdicción y control de los Estados  Partes y, con base en estas visitas, se presenten las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas de prevención nacionales (Manual de OPCAT / Instituto   Interamericano de Derechos humanos, pág.11)

Costa Rica como estado parte, el 25 de noviembre del 2005 publica la Ley Nº 8459, denominada "Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura y que debe

En el año 2017, el Estado costarricense delegó en forma provisional y mediante un Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los Habitantes de la República, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y empieza a desempeñar sus funciones en el año 2009.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y a lo señalado por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura en su Tercer Informe Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó en la Gaceta oficial N°42, la Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.

EL 16 de julio del 2015, se publica el Decreto Ejecutivo Nº 39062-MJP, el cual viene a reglamentar la Ley N° 9214, complementado con ello en forma efectiva el trabajo estructural del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Informes Anuales de Labores del MNPT del año 2009 al año 2022

Convención Contra la Tortura

Reseña Histórica
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada en la ciudad de Nueva York el 10 de diciembre de 1984, siendo aprobada por Costa Rica el 09 de diciembre de 1985 mediante la Ley 7834 y se constituyó en un mecanismo para impedir la violación de los derechos de las personas privadas de libertad en la mayoría de los Estados respetuosos de los derechos humanos; siendo claro que el mejor mecanismo para constatar el respeto o bien la violación de los derechos fundamentales en los centros de detención, es mediante la visita directa y sistemática a esos centros.

En los años setenta, el Sr. Jean Jacques Gautier, de nacionalidad suiza, defendió la idea de crear un mecanismo de visita a los centros de detención como medio de evitar la violación de derechos y la tortura de las personas detenidas.

Esta idea quedó plasmada en el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde Costa Rica tuvo un papel importante como gestor y negociador de este proyecto en una segunda versión, y presidió su negociación durante diez años hasta que fue aprobado en las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, con 127 votos a favor, siendo el mayor logro de Costa Rica como Estado, a nivel diplomático.

El Protocolo Facultativo prevé la creación de un órgano internacional y otro nacional con competencia para visitar cualquier sitio de detención en cualquier país del mundo que lo ratifique, con la finalidad de emitir informes y recomendaciones concretas para mejorar las condiciones de infraestructura, de trato y de respeto a derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Es así, que el artículo 2 del Protocolo Facultativo establece la creación de un nuevo órgano internacional, el "Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas", el cual fungirá como el componente internacional de las inspecciones nacionales que realice cada país que lo ratifique.

Es importante recordar que la tortura en los centros de detención, tanto administrativos como judiciales, no se limita a la perpetuación de actos que inflijan daños físicos, sino que su concepto es más amplio. Así lo establece el artículo primero de la Convención contra la tortura el cual indica que por tortura se entiende "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

Tomando en cuenta que desde su creación, la Defensoría de los Habitantes atiende el tema de la Población Privada de Libertad, tanto en Centros Institucionales como en centros de detención administrativa, realizando frecuentes inspecciones a estos centros, a solicitud del Poder Ejecutivo, la Defensoría aceptó el nombramiento para fungir como el mecanismo nacional de prevención.

El proceso que siguió la aprobación de la ley 7834, inició con la publicación en la Gaceta Nº 116 del 15 de junio de 2004, del proyecto de Ley Nº 16.611, "Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

En la Gaceta Nº 228, del 25 de noviembre de 2005, se publicó la Ley Nº 8459, "Ley Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

El nombramiento de la Defensoría de los Habitantes como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se realizó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 de diciembre de 2006 y publicado el 19 de febrero de 2007.

Este nombramiento representa para la Defensoría de los Habitantes un reconocimiento especial en virtud del trabajo preventivo realizado a través de los años en el tema de la población privada de libertad, además de que se constituye en un reto para el trabajo conjunto con el subcomité contra la tortura y la ejecución de un nuevo instrumento internacional en materia de derechos humanos como lo es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Informes de Investigación

Informes de Investigación

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la finalidad de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
La finalidad de la Convención es impedir la violación de los derechos de las personas privadas de libertad en los Estados respetuosos de los derechos humanos; siendo claro que el mejor mecanismo para constatar el respeto o bien la violación de éstos Derechos en centros de detención, es mediante la visita directa y sistemática a esos centros.

Asimismo, en el artículo 2 de la Convención se establece que:

"...Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción..."

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